Estamos a unos días de que entrar en el año 2022 y con ello llegan las nuevas disposiciones en materia fiscal en el país, una de ellas que se ha hecho mención que va a existir un nuevo régimen llamado de “Confianza” tanto para personas físicas y morales, que aparentemente es más simple.
Lo anterior hay que verlo en la realidad y la practicidad del día a día, lo cual no aplicaría cuando la autoridad fiscal busca la manera de obtener más ingresos en impuestos.
Dentro de la nueva miscelánea fiscal 2022 hay puntos que no se han tocado de fondo, entre ellos es la nuda propiedad y usufructo, que podría impactar de manera importante a los contribuyentes que están en este supuesto.
Vamos a dar contexto de lo que es la nuda propiedad y usufructo en palabras sencillas, es cuando tienes un bien cualquiera que este sea, principalmente bienes inmuebles, cuando los heredas y tienes la propiedad pero no posees el uso y el goce del mismo, por ejemplo, una casa que heredas pero no la utilizas.
Para este año 2022 se incluye en la ley una fracción XII en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en la cual versa que el avaluó del bien se considerará ingreso acumulable para el beneficiario del mismo, lo que quiere decir que pagará impuesto por el beneficio de esa nuda propiedad, lo cual no podrá deducir de forma completa el bien, si no por depreciación y esto se va a transpolar en un mayor pago de impuestos.
Creemos que es no un exceso de la autoridad en la parte de la acumulación, si no en la parte de la deducción, bajo esta acción te impide hacer una deducción correcta en tus declaraciones.
Por lo tanto, la asesoría fiscal no puede tomar a menor manera y prescindir de los servicios de un contador porque puedes encontrarte con estos temas, los cuales te pueden poner en un problema con la autoridad.
Nosotros te podemos apoyar
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Mtro. Enrique Gómez
Managing Partner Desarrollo Empresarial Gober SC
contacto@gobermx.com